viernes, 31 de mayo de 2013

Clausulas abusivas suelo en las hipotecas

Ultima hora:

Máxima difusión,
aquí la sentencia del Tribunal Supremo sobre la Clausula Suelo
.


http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-06-04/pg.4sentencia.pdf

1er paso:
Que esta sentencia se aplique no solo a estos bancos sino CONTRA TODOS LOS QUE HAN ABUSADO DE LA NECESIDAD DE LOS COMPRADORES Y DE AQUELLOS QUE SOLO QUERÍAN TENER UN HOGAR PARA TENER FAMILIA y que podrían pagar una hipoteca justa, pero no la que nos están EXIGIENDO PAGAR.

2º paso
Si no se devuelve el dinero cobrado abusivamente a los usuarios en pago único e inmediato, que se haga realizando un descuento en el capital a devolver y se recalcule el pago mensual SIN LA CLAUSULA ABUSIVA DE SUELO.

· En mi caso tengo un suelo del 3.5 y un techo del 14%, ¡¡INCREIBLE!!


En el momento económico en el que se encuentra España, y después de que el telediario nos bombardee diariamente con noticias sobre casos de corrupción y apropiación indebida de dinero público. Ningún organismo público de libra de la corrupción desde el poder judicial, al polítco y hasta vínculos de la casa real, nuestros ayuntamientos están rebosantes de cargos sin cualificación elegidos a dedo y que las cajas y bancos hallan sido los mas fieles aliados de partidos políticos que hacen y deshacen a su antojo, aún quieren hacernos creer que ésta situación es culpa de los ciudadanos y nos intentan vender que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades. Esto se encargan de notificarlo políticos que declaraban públicamente que con sus apenas 5000 € de sueldo mensual también tenían problemas para llegar a fin de mes. Èsta es la realidad de nuestro país y nuestra Europa, mientras millones de familias viven exprimidas por sus decisiones y las empujan literalmente al vacío.

En ésta tesitura para aquellos que quieran eliminar de su hipoteca la clausula abusiva de suelo deben:

1º - Interponer una reclamación contra su banco dirigida al departamento de atención al cliente.

 Se adjuntarán datos personales, documentación como escrituras .. y nos quedaremos con una copia sellada para probar la fecha de entrega. Alegaremos lo abusivo de dicha clausula y en caso de no habérsenos entregado una documento (oferta vinculante) previo a la firma de notaria donde se nos explicaba las condiciones de nuestra hipoteca, también lo alegaremos. Haremos referencia a que dicha clausula convierte nuestra hipoteca en un hipoteca de interés FIJO en lugar de variable (como normalmente son: Euribor + diferencial) y que distorciona por tanto el carácter del acuerdo y no se rige por las condiciones del mercado. Os habrán puesto un techo enorme astronómico (del 11% ..) alegarlo también. Podéis encontrar modelos por internet para tener una plantilla de comienzo o algunas ideas. Vuestra entidad también podrá entregaros un formulario estándar para presentar las quejas.

2º Si os contesta con negativa o pasan dos meses desde vuestra alegación contra la entidad y no responden: Reclamación del mismo modo presentada ante el banco de España. Puede presentarse teleematicamente con el DNI-e o certificado digital. :

http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/

CUIDADO CON LOS ACUERDOS PRIVADOS QUE OS PUEDAN OFRECERE LAS ENTIDADES SI INTERCEDE EL BANCO DE ESPAÑA. INTENRARÁN VOLVER A ENGAÑAROS Y QUITARSE UNA RECLAMACIÓN. NO PODEIS INTERPONER UNA RECLAMACIÓN POR EL MISMO MOTIVO Y MISMA ENTIDAD DOS VECES ANTES EL BANCO DE ESPAÑA.

Yo tengo un suelo de 3.5 % y techo del 14% me han ofrecido una cruel rebaja al 2,75 durante un año para que quitase la reclamación.

Llegados a este punto: si el informe del banco de España es favorable (resuelve falta de transparencia ...) podeis optar por la vía judicial a nivel individual (ESTO CONLLEVA COSTES) o através de asociaciones colectivas como ADICAE ...

Asesoraos bien y estar en contacto de las ultimas noticias en webs como ADICAE ...

http://colectivos.adicae.net/plantilla.php?id=42


referencias:

El tribunal constitucional ha obligado a algunas entidades a eliminar dicha clausula (aunque por ahora no se reembolsará lo cobrado indebidamente). Luchemos por recuperar lo nuestro y que no nos hagan pagar lo que ellos se han llevado, se llevan y se seguirán llevando.

http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/noticias/supremo-clausula-suelo

Aquí tenéis también unos enlaces de FACUA para obtener información relevante:

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7545



Vulneran la legislación de defensa de los consumidores

FACUA reclama a las comunidades autónomas multas a una veintena de bancos por sus cláusulas suelo

Exige a las autoridades de protección al consumidor que asuman sus competencias sancionadoras ante uno de los mayores fraudes financieros que se han producido en España.

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FACUA reclama a las comunidades autónomas multas a una veintena de bancos por sus cláusulas suelo
FACUA-Consumidores en Acción reclama a las autoridades autonómicas de consumo que multen a una veintena de bancos por las cláusulas suelo de sus hipotecas.
La asociación ha remitido este lunes a los organismos competentes de las diecisiete comunidades autónomas una nueva batería de denuncias contra Bankia, Caja España-Duero, Novagalicia Banco (antes Caixa Galicia), Cajasur (del grupo Kutxabank), Banco Pastor (del grupo Banco Popular), Banco Gallego, Cajamar Caja Rural, Banco Etchevarría, Caja Granada (del grupo Banco Mare Nostrum), Arquia, SabadellAtlántico y Caixa Penedès (ambas del grupo Banco Sabadell) y las entidades Banco Castilla-La Mancha CCM, Caja de Extremadura y Cajastur (del grupo Liberbank).
Se suman a las presentadas por FACUA a finales de marzo contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular.
Exige a las CCAA que asuman su potestad sancionadora
FACUA exige a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que asuman su potestad sancionadora ante prácticas que vulneran la legislación de defensa de los consumidores.
Así, reclama que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen multas proporcionales al beneficio obtenido con uno de los mayores fraudes financieros que se han producido en España.
FACUA invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para continuar a ampliar el número de bancos denunciados.
FACUA argumenta la ilegalidad de las cláusulas suelo y las competencias de las autoridades de consumo para intervenir en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Trlgdcu) aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
FACUA recuerda que la directiva europea establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes "con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación".
Ya en 2009, la asociación pidió al Instituto Nacional del Consumo (INC) que actuase contra estas cláusulas, pero el organismo se desentendió del asunto derivándolo al Banco de España, que no puso objeción a su aplicación con el argumento de que eran el resultado de una supuesta negociación entre el usuario y la entidad bancaria. Fue uno más de los muchos casos en que los organismos competentes miraron hacia otro lado ante los abusos financieros.
El Banco de España dice que si es abusiva, las autoridades de consumo pueden multar
En las últimas semanas, el Banco de España ha señalado, en respuesta a una reclamación de FACUA, que"no puede pronunciarse" sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas en función de lo establecido en la normativa de consumo al no ser un asunto de su competencia.
En este sentido, indica que "la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual", al amparo de lo dispuesto en el Trlgdcu "corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia".
Han impedido beneficiarse de las bajadas del euríbor
Un altísimo porcentaje e los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. En un estudio realizado por FACUA en 2011, más de la mitad de los préstamos analizados incluían cláusulas suelo.
Estas cláusulas han impedido que los usuarios se beneficiaran de las bajadas del euríbor. Y es que al revisarse anualmente el tipo aplicable, se toma como referencia el porcentaje establecido como suelo en los casos en que la suma del euríbor más el diferencial que figure en el contrato estén por encima de aquél.
Frente a la cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.
Son abusivas porque vulneran la legislación de consumo
En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.
El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", recuerda la asociación.
Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7451


Las autoridades de consumo deben asumir sus competencias

FACUA denuncia las cláusulas suelo ante las 17 comunidades autónomas y exige sanciones contundentes

Presenta denuncias contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular. Prepara acciones contra otras entidades.

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FACUA denuncia las cláusulas suelo ante las 17 comunidades autónomas y exige sanciones contundentes
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado las cláusulas suelo de las hipotecas ante las diecisiete comunidades autónomas.
La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas por la banca con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor.
FACUA ha remitido una primera batería de denuncias a las diecisiete autoridades de consumo autonómicas contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular.
La asociación, que prepara acciones contra otras entidades, invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados.
Les pide que asuman sus competencias
En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.
FACUA argumenta la ilegalidad de las cláusulas suelo y las competencias de las autoridades de consumo para intervenir en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuariosl aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Ya en 2009, la asociación pidió al Instituto Nacional del Consumo (INC) que actuase contra estas cláusulas, pero el organismo se desentendió del asunto derivándolo al Banco de España, que no puso objeción a su aplicación con el argumento de que eran el resultado de una supuesta negociación entre el usuario y la entidad bancaria. Fue uno más de los muchos casos en que los organismos competentes miraron hacia otro lado ante los abusos financieros.
Han impedido beneficiarse de las bajadas del euríbor
Un altísimo porcentaje e los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar (ver estudios de FACUA de2010 y 2011). Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo.
Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.
Por qué son abusivas
En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.
El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", recuerda la asociación.
Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".
Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes "con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación".

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MAS TRANSPARENCIA, MENOS CORRUPCIÓN. QUE PAGUEN LOS QUE DEBEN Y NO LOS MAS DEBILES O DESPROTEGIDOS FRENTE A LA LEY (ELLOS MISMOS)


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Jesús Moreno - Ingeniero Ténico Informático - consultor Informático

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